NIIF 9 Instrumentos Financieros · Contabilización del elemento a término en los contratos a término y de los diferenciales de la tasa cambio de instrumentos financieros
Párrafo 6.5.16
Cuando una entidad separa el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor del elemento al contado del contrato a término, o cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura [véase el párrafo 6.2.4(b)], la entidad puede aplicar el párrafo 6.5.15 al elemento a término del contrato a término o al diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de la misma forma que se aplica al valor temporal de una opción. En ese caso, la entidad aplicará la guía de aplicación de los párrafos B6.5.34 a B6.5.39.
[Referencia: párrafos FC6.414 a FC6.426, Fundamentos de las Conclusiones]
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