NIIF 9 Instrumentos Financieros · Contabilización del valor temporal de las opciones

Párrafo 6.5.15

Cuando una entidad separa el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opciones y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor intrínseco de la opción [véase el párrafo 6.2.4(a)], contabilizará el valor temporal de la opción de la forma siguiente (véanse los párrafos B6.5.29 a B6.5.33):

[Referencia: párrafos FC6.386 a FC6.409 y FCE.203 a FCE.205, Fundamentos de las Conclusiones]

(a) Una entidad diferenciará el valor temporal de las opciones por el tipo de partida cubierta que cubre la opción (véase el párrafo B6.5.29):

(i) una partida cubierta relacionada con una transacción; o

(ii) una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo;

(b) el cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que cubra una partida cubierta relacionada con una transacción se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que esté relacionado con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado del patrimonio. El cambio acumulado en el valor razonable derivado del valor temporal de la opción que se haya acumulado en un componente separado del patrimonio (el "Importe") se contabilizará del modo siguiente:

(i) Si la partida cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o un compromiso en firme para un activo no financiero o un pasivo no financiero para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad eliminará el importe del componente separado de patrimonio y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. No se trata de un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) y, por lo tanto, no afecta a otro resultado integral.

(ii) para las relaciones de cobertura distintas de las contempladas en el inciso (i), el importe se reclasificará del componente separado del patrimonio neto al resultado del periodo como ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) en el mismo periodo o periodos en los que los flujos de efectivo futuros previstos cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, cuando se produce una venta prevista).

(iii) Sin embargo, si todo o una parte de ese importe no se espera que se recupere en uno o más periodos futuros, el importe que no se espera recuperar se reclasificará de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18).

(c) el cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que cubra una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que esté relacionado con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado del patrimonio. El valor temporal en la fecha de designación de la opción como instrumento de cobertura, en la medida en que esté relacionado con la partida cubierta, se amortizará de forma sistemática y racional a lo largo del periodo durante el cual el ajuste de cobertura del valor intrínseco de la opción podría afectar al resultado del periodo (o a otro resultado integral, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el que una entidad ha elegido presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5). Por ello, en cada periodo de presentación, el importe de amortización se reclasificará del componente separado de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase lasNIIF 18). Sin embargo, si la contabilidad de coberturas se discontinúa para la relación de cobertura que incluye el cambio en el valor intrínseco de la opción como el instrumento de cobertura, el importe neto (es decir, incluyendo la amortización acumulada) que ha sido acumulado en el componente separado de patrimonio se reclasificará de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIIF 18).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.