NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas

Párrafo 6.4.1

Una relación de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de coberturas solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura [Referencia: párrafos 6.2.1 a 6.2.3 y B6.2.1 a B6.2.4 y párrafos FC6.117 a FC6.122, Fundamentos de las Conclusiones] y partidas cubiertas elegibles. [Referencia: párrafos 6.3.1 a 6.3.6 y B6.3.1 a B6.3.6 y párrafos FC6.154 a FC6.168, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación [Referencia: párrafos 6.2.4, 6.2.5, 6.3.7, B6.2.5, B6.2.6 y B6.3.7 a B6.3.25 y párrafos FC.6.169 a FC6.229, Fundamentos de las Conclusiones] y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión de riesgos de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que está siendo cubierto y la forma en que la entidad evaluará si la relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (incluyendo su análisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura y cómo determinará la razón de cobertura).

(c) La relación de cobertura cumple todos los requerimientos de eficacia de la cobertura [Referencia: párrafos B6.4.1 a B6.4.3] siguientes:

(i) existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a B6.4.6); [Referencia: párrafos FC6.252 a FC6.255, Fundamentos de las Conclusiones]

(ii) el efecto del riesgo crediticio no predomina sobre los cambios de valor que proceden de esa relación económica (véanse los párrafos B6.4.7 y B6.4.8);

[Referencia: párrafos FC6.252 a FC6.255, Fundamentos de las Conclusiones] y (iii) la razón de cobertura de la relación de cobertura es la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Sin embargo, dicha designación no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía una ineficacia de la cobertura (independientemente de si está reconocida o no) que podría dar lugar a un resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas (véanse los párrafos B6.4.9 a B6.4.11). [Referencia: párrafos FC6.243 a FC6.251, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.