NIIF 9 Instrumentos Financieros · Designación de partidas cubiertas
Párrafo 6.3.7
En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la misma como la partida cubierta. La totalidad de la partida comprende todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos que la totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los flujos de efectivo de dicha partida. En ese caso, una entidad puede designar solo los siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones) como partidas cubiertas:
(a) Solo cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos específicos (componente de riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea identificable por separado y medible con fiabilidad (véanse los párrafos B6.3.8 a B6.3.15).E20 Los componentes de riesgo incluyen la designación de solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta que estén por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un riesgo unilateral).[Referencia: párrafos FC6.169 a FC6.196, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) Uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados. [Enlace a párrafos FC6.154 a FC6.157 para instrumentos financieros mantenidos dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es recaudar o pagar flujos de efectivo contractuales]
(c) Los componentes de un importe nominal, es decir una parte específica del importe de una partida (véanse los párrafos B6.3.16 a B6.3.20).[Referencia: párrafos FC6.197 a FC6.216, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros— Cobertura del Valor Razonable del Riesgo de Moneda Extranjera sobre Activos no Financieros»
El Comité recibió dos solicitudes sobre la contabilidad de cobertura del valor razonable aplicando la NIIF 9. Ambas solicitudes preguntaban si el riesgo de moneda extranjera puede ser un componente de riesgo medible con fiabilidad e identificable por separado de un activo no financiero mantenido para el consumo que una entidad puede designar como partida cubierta en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable.
Requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9
El objetivo de la contabilidad de coberturas es representar en los estados financieros el efecto de las actividades de gestión del riesgo de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar exposiciones que surgen de riesgos concretos que podrían afectar el resultado del periodo (o, en algunos casos, otro resultado integral) (párrafo 6.1.1. de la NIIF 9).
Si se cumplen todos los criterios para cumplir los requisitos de la NIIF 9, una entidad podría optar por designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta. Un tipo de relación de contabilidad de coberturas es una cobertura del valor razonable, en la cual una entidad cubre la exposición a cambios en el valor razonable de una partida cubierta que es atribuible a un riesgo concreto y podría afectar el resultado.
Una entidad puede designar una partida en su totalidad, o un componente de una partida, como una partida cubierta. Un componente del riesgo podría ser designado como una partida cubierta si, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, ese componente del riesgo es identificable por separado y medible con fiabilidad.
Al considerar la solicitud, el Consejo evaluó lo siguiente:
¿Puede una entidad tener exposición al riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero mantenido para el consumo que pudiera afectar el resultado del periodo?
El párrafo 6.5.2(a) de la NIIF 9 describe una cobertura del valor razonable como «una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o de un componente de estas partidas, que puede atribuirse a un riesgo concreto y puede afectar al resultado del periodo».
Por ello, en el contexto de una cobertura del valor razonable, el riesgo de moneda extranjera surge cuando cambios en las tasas de cambio dan lugar a cambios en el valor razonable de la partida subyacente que podrían afectar el resultado del periodo.
En función de los hechos y circunstancias concretos, se podría fijar el precio de un activo no financiero—y su valor razonable determinado—solo en una moneda a nivel global y esa moneda no es la moneda funcional de la entidad. Si el valor razonable de un activo no financiero se determina en una moneda extranjera aplicando la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, la medida del valor razonable que podría afectar el resultado del periodo es el valor razonable convertido a la moneda funcional de una entidad /(valor razonable convertido). El valor razonable convertido de este activo no financiero cambiaría como resultado de cambios en la tasa cambio aplicable en un periodo dado, incluso si el valor razonable (determinado en la moneda extranjera) fuera a permanecer constante. Por ello, el Comité observó que en estas circunstancias, una entidad está expuesta al riesgo de moneda extranjera.
La NIIF 9 no requiere que se espere que los cambios en el valor razonable afecten el resultado del periodo, sino más bien que esos cambios podrían afectar el resultado del periodo. El Comité observó que los cambios en el valor razonable de un activo no financiero para el consumo podrían
afectar el resultado del periodo si, por ejemplo, la entidad fuera a vender el activo antes del final de su vida económica.
Por consiguiente, el Comité concluyó que, dependiendo de los hechos y circunstancias concretos, es posible para una entidad tener exposición al riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero mantenido para el consumo que podría afectar el resultado del periodo. Este sería el caso cuando, a nivel global, el valor razonable de un activo no financiero se determina solo en una moneda y esa moneda no es la moneda funcional de la entidad.
Si una entidad tiene exposición al riesgo de moneda extranjera, ¿es un componente de riesgo identificable por separado y medible con fiabilidad?
El párrafo 6.3.7 de la NIIF 9 permite que una entidad designe un componente del riesgo de una partida como una partida cubierta si, «sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, ese componente del riesgo es identificable por separado y medible con fiabilidad».
Párrafo 82 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición permite la designación de partidas no financieras como partidas cubiertas solo para a) riesgos de moneda extranjera, o b) en su totalidad para todos los riesgos, «debido a la dificultad de aislar y medir la parte apropiada de los flujos de efectivo o cambios del valor razonable atribuibles a riesgos específicos distintos de los riesgos de moneda extranjera». El párrafo FC6.176 de la NIIF 9 indica que, al desarrollar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9, el Consejo no modificó su opinión de que existen situaciones en las que el riesgo de moneda extranjera puede ser identificable por separado y medido con fiabilidad. Ese párrafo señala que el IASB «aprendió de sus actividades de difusión externa que existen circunstancias en las cuales las entidades pueden identificar y medir muchos componentes de riesgo (no solo el riesgo de tasa de cambio) de partidas no financieras con suficiente fiabilidad».
Por consiguiente, el Comité concluyó que el riesgo de moneda extranjera puede ser un componente del riesgo de un activo no financiero identificable por separado y medible con fiabilidad. Si es ese el caso dependerá de una evaluación de los hechos y circunstancias concretos dentro del contexto de la estructura de mercado concreta.
El Comité observó que el riesgo de moneda extranjera es identificable por separado y medible con fiabilidad cuando el riesgo que está siendo cubierto se relaciona con cambios en el valor razonable que surgen de la conversión en la moneda funcional de una entidad del valor razonable que, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, se determine globalmente solo en una moneda y que esa moneda no es la moneda funcional de la entidad. Sin embargo, el Comité destacó que el hecho de que las transacciones de mercado se liquidan habitualmente en una moneda concreta no significa necesariamente que esta sea la moneda en la que se fija el precio del activo no financiero—y, por ello, la moneda en la que se determina su valor razonable.
¿Puede la designación del riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero mantenido para el consumo ser congruente con las actividades de gestión del riesgo de una entidad?
El párrafo 6.4.1(b) de la NIIF 9 requiere que, al comienzo de una relación de cobertura, «exista la designación y documentación formal de la relación de cobertura y el objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para llevar a cabo la cobertura». Por consiguiente, el Comité observó que, aplicando la NIIF 9, una entidad puede aplicar la contabilidad de coberturas solo si es congruente con el objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para gestionar su exposición. Por ello, una entidad no puede aplicar la contabilidad de coberturas únicamente sobre la base de que identifique las partidas en su estado de situación financiera que se miden de forma diferente, pero están sujetas al mismo tipo de riesgo.
En la medida en que una entidad pretenda consumir un activo no financiero (en lugar de venderlo), el Comité observó que los cambios en el valor razonable de un activo no financiero puede ser de importancia limitada para la entidad. En estos casos, una entidad es improbable que esté gestionando y usando instrumentos de cobertura para cubrir exposiciones al riesgo sobre el activo no financiero y, en ese caso, no puede aplicar la contabilidad de coberturas.
El Comité espera que una entidad gestionaría y cubriría la exposición al riesgo de moneda extranjera sobre el valor razonable de activos no financieros mantenidos para el consumo solo en circunstancias muy limitadas—en estas circunstancias, una entidad usaría instrumentos de cobertura para cubrir solo la exposición del riesgo de moneda extranjera que se espera afectará el resultado del periodo. Este podría ser el caso, por ejemplo, si (a) la entidad espera vender el activo no financiero (por ejemplo, una partida de propiedades, planta y equipo) en algún momento de su vida económica; (b) el valor residual esperado del activo en la fecha de la venta esperada es significativo; y (c) la entidad gestiona y usa los instrumentos de cobertura para cubrir la exposición del riesgo de moneda extranjera solo sobre el valor residual del activo.
Además, el Comité observó que las actividades de gestión del riesgo que pretenden solo reducir la volatilidad del cambio de moneda extranjera que surge de convertir un pasivo financiero denominado en una moneda extranjera aplicando la NIC 21 son incongruentes con la designación del riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero como la partida cubierta en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable. En estas circunstancias, la entidad está gestionando la exposición del riesgo de moneda extranjera que surge del pasivo financiero, en lugar de gestionar la exposición al riesgo que surge del activo no financiero.
Otras consideraciones
Una entidad utilizará todos los demás requerimientos aplicables de la NIIF 9 para determinar si puede usar la contabilidad de cobertura del valor razonable en sus circunstancias concretas, incluyendo los requerimientos relacionados con la designación de la partida cubierta y el instrumento de cobertura, y la eficacia de la cobertura. Por ejemplo, una entidad consideraría cómo su designación de contabilidad de coberturas aborda las diferencias en el tamaño, estructura de depreciación/amortización y venta esperada/vencimiento de la partida cubierta y el instrumento de cobertura.
Para cualquier exposición del riesgo para la que opte una entidad por aplicar la contabilidad de coberturas, la entidad también revelará la información requerida por la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar relativas a la contabilidad de coberturas. El Comité destacó, en concreto, que los párrafos 22A a 22C de la NIIF 7 requieren revelar información sobre la estrategia de gestión del riesgo de una entidad y cómo la aplica para gestionar el riesgo.
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIIF 9 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si el riesgo de moneda extranjera puede ser un componente de riesgo medible con fiabilidad e identificable por separado de un activo no financiero mantenido para el consumo que una entidad puede designar como partida cubierta en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]
E20
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.