NIIF 9 Instrumentos Financieros · Designación de instrumentos de cobertura
Párrafo 6.2.5
Una entidad puede considerar en combinación, y designar de forma conjunta, como el instrumento de cobertura, cualquier combinación de lo siguiente (incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros):
(a) derivados o una proporción de éstos; y
(b) no derivados o una proporción de éstos.
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