NIIF 9 Instrumentos Financieros · Enfoque general
Párrafo 5.5.3
Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentación, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial. [Referencia: párrafos B5.5.7 a B5.5.24, párrafos FC5.103 y FC5.149 a FC5.151, Fundamentos de las Conclusiones y ejemplos 1 a 7, Ejemplos Ilustrativos]
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