NIIF 9 Instrumentos Financieros · 3.2 Baja en cuentas de activos financieros
Párrafo 3.2.6
Cuando una entidad transfiera un activo financiero [Referencia: párrafo 11 (definición de activo financiero) y la última frase del párrafo 3.2.2, NIC 32] (véase el párrafo 3.2.4), evaluará en qué medida retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:
[Referencia: párrafos 3.2.7 y 3.2.8]
(a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
[Referencia: párrafos 3.2.10 a 3.2.14]
(b) Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuará reconociendo éste.
[Referencia: párrafo 3.2.15]
(c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:
[Referencia: párrafo 3.2.9]
(i) Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo financiero y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.
[Referencia: párrafos 3.2.10 a 3.2.14]
(ii) Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero en la medida de su implicación continuada en el activo financiero (véase el párrafo 3.2.16).
[Referencia: párrafos 3.2.16 a 3.2.21]
[Referencia:
párrafos B3.2.1, B3.2.4 a B3.2.13, B3.2.16 y B3.2.17
párrafos FCZ3.8 a FCZ3.10, Fundamentos de las Conclusiones]
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