NIIF 9 Instrumentos Financieros · 3.2 Baja en cuentas de activos financieros

Párrafo 3.2.5

Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero [Referencia: párrafo 11 (definición de un activo financiero), NIC 32 y la última frase del párrafo 3.2.2] (el “activo original”), pero asuma la obligación contractual de pagarlos a una o más entidades (los “perceptores posibles”), la entidad tratará la operación como si fuese una transferencia de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.

(a) La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe más el interés acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición.

(b) La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoración del activo original, excepto como garantía con los perceptores posibles de la obligación de pagarles los flujos de efectivo.

(c) La entidad tiene una obligación de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Además, la entidad no tiene el derecho de reinvertir estos flujos de efectivo, excepto para inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (como se define en la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo [Referencia: párrafo 6, NIC 7]) durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregarán a los perceptores finales.E12

[Referencia:
párrafos B3.2.1 a B3.2.3
párrafos FCZ3.14 a FCZ3.24, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, noviembre de 2005, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Estructuras autorenovables»

El CINIIF analizó una solicitud de guías sobre si las estructuras de “autorenovación” cumplirían los requerimientos de transferencia del párrafo 19(c) de la NIC 39 [ahora párrafo 3.2.5(c) de la NIIF 9]. En una estructura autorenovable una entidad recauda flujos de efectivo en nombre de perceptores finales y utiliza los importes recaudados para comprar nuevos activos en lugar de remitir el efectivo a los perceptores finales. En el momento del vencimiento del importe principal se remite a los perceptores finales de los flujos de efectivo que surgen de los activos autorenovados.

El CINIIF destacó que para cumplir los requerimientos del acuerdo de transferencia del párrafo 19(c) de la NIC 39, se requiere que una entidad remita cualquier flujo de efectivo que recaude en nombre de los perceptores finales sin retraso significativo. Este párrafo también limita las reinversiones aceptables a elementos que cumplen los requisitos del efectivo o equivalentes al efectivo. La mayoría de los acuerdos de autorenovación implicarían un retraso significativo antes de que se remita la recaudación original de efectivo. Además, la naturaleza de los nuevos activos habitualmente adquiridos significa que la mayoría de los acuerdos de autorenovación implican reinversiones en activos que no cumplirían los requisitos de efectivo o equivalentes al efectivo. Por ello, está claro que estas estructuras no cumplirían los requerimientos del párrafo 19(c) de la NIC 39. Por consiguiente, el CINIIF decidió no añadir la cuestión a su agenda puesto que no esperaba que surja diversidad significativa en las prácticas.]

E12

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.