NIIF 9 Instrumentos Financieros · Apéndice A Definiciones de términos
Definición: contrato de garantía financiera
Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.E25,E26
[Referencia: párrafos 2.1(e) y B2.5]
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2025, Decisión de Agenda, «Garantías Emitidas sobre Obligaciones de Otras Entidades»
El Comité recibió una solicitud sobre cómo contabilizar las cuentas de una entidad para las garantías que emite.
La consulta describía tres hechos en el contexto de los estados financieros separados de una entidad. En dichos hechos, una entidad emite varios tipos de garantías contractuales sobre las obligaciones de un negocio conjunto. Estos hechos incluyen situaciones en las que la entidad garantiza la realización de pagos a un banco, a un cliente o a otro tercero en caso de que el negocio conjunto incumpla sus obligaciones contractuales derivadas de sus contratos de servicios o acuerdos de asociación y no efectúe los pagos a su vencimiento.
La consulta pregunta si las garantías emitidas constituyen contratos de garantía financiera que deben contabilizarse de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos Financieros y, en caso contrario, qué otras Normas NIIF de Contabilidad se aplican a dichas garantías.
La información reunida por el Comité indicaba que, en la práctica, las entidades emiten garantías sobre las obligaciones de sus negocios conjuntos y otras entidades (como asociadas, subsidiarias o terceros), y que dichas garantías presentan una gran variedad de términos y condiciones. El Comité observó que las cuestiones relativas a la contabilización de las garantías emitidas surgen tanto en el contexto de los estados financieros individuales de una entidad como en el de los estados financieros consolidados.
¿Qué Norma NIIF de Contabilidad se aplica a las garantías emitidas?
Análisis de los términos y condiciones de una garantía
Las garantías pueden surgir o ser emitidas en muchas formas y conferir diversos derechos y obligaciones a las partes afectadas. Las Normas NIIF de Contabilidad no definen el término "garantías" y no existe una única Norma de Contabilidad que se aplique a todas las garantías.
Una entidad contabiliza una garantía que emite basándose en los requerimientos, incluidos los requerimientos de alcance, de las Normas NIIF de Contabilidad, y no en función de la naturaleza de las actividades comerciales de la entidad. Una entidad aplica su criterio para determinar qué Norma NIIF de Contabilidad se aplica a una garantía que emite. Al realizar ese juicio, se requiere que la entidad analice todos los términos y condiciones—ya sean explícitos o implícitos—de la garantía, a menos que dichos términos y condiciones carezcan de contenido sustancial.
¿Es la garantía un contrato de garantía financiera?
Basándose en los requerimientos de alcance de la NIIF 9, la NIIF 17 Contratos de Seguro, la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, una entidad debe considerar en primer lugar si una garantía que emite es un "contrato de garantía financiera". En la NIIF 9, un "contrato de garantía financiera" se define como "un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda". El término "instrumento de deuda" que figura en la definición de un contrato de garantía financiera no está definido en la Norma NIIF de Contabilidad. Se informó al Comité de la diversidad existente en la práctica en cuanto a la interpretación del significado del término "instrumento de deuda".
El párrafo 2.1(e)(iii) de la NIIF 9 y el párrafo 7(e) de la NIIF 17 establecen que los contratos de garantía financiera entran dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9 (y de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar)—con una excepción. Si el emisor ha declarado anteriormente de forma explícita que considera dichos contratos de garantía financiera como contratos de seguro y ha usado la normativa contable aplicable a los contratos de seguro, el emisor podrá optar por aplicar bien la NIIF 9 (y la NIC 32 y la NIIF 7) o bien la NIIF 17. El párrafo 2.1(e)(iii) de la NIIF 9 señala que "el emisor podrá realizar dicha elección contrato por contrato, pero la elección para cada contrato es irrevocable".
¿Es la garantía un contrato de seguro?
Si una entidad concluye que la garantía que emite no es un contrato de garantía financiera, la entidad considera si la garantía es un "contrato de seguro" tal y como se define en la NIIF 17. La NIIF 17 se aplica a todos los contratos de seguro, independientemente del tipo de entidad que los emita.
La NIIF 17 defina un “contratos de seguro” como “un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro”. La NIIF 17 define riesgo de seguro como "el riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor". En los párrafos B2 a B30 de la Norma se ofrecen guías adicionales sobre la aplicación de las definiciones de "contrato de seguro" y "riesgo de seguro significativo".
Una entidad también considera los requerimientos de alcance establecidos en los párrafos 3 a 13 de la NIIF 17, incluyendo:
a. el párrafo 7 de la NIIF 17—que excluye del alcance de la Norma diversas partidas que podrían cumplir la definición de contrato de seguro; y
b. los párrafos 8 a 8A de la NIIF 17—que permiten a una entidad optar por aplicar la NIIF 17 a los contratos que cumplan la definición de contrato de seguro si se cumplen las condiciones establecidas en dichos párrafos.
Otros requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad que podrían ser de aplicación
Si una entidad llega a la conclusión de que una garantía que emite no es ni un contrato de garantía financiera ni un contrato de seguro, considerará otros requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad para determinar cómo contabilizar dicha garantía. Estos requerimientos incluyen:
a. NIIF 9—esta Norma podría ser aplicable si la garantía es un compromiso de préstamo (véase el párrafo 2.3 de la NIIF 9) o un derivado (tal y como se define en el Apéndice A de la NIIF 9), o si cumple de otro modo la definición de pasivo financiero tal y como se define en la NIC 32.
b. NIIF 15—esta Norma podría ser aplicable si la contraparte de la garantía es un cliente y la garantía no entra dentro del alcance de otras Normas NIIF de Contabilidad (véanse los párrafos 5 a 8 de la NIIF 15).
c. NIC 37—esta Norma es aplicable únicamente si la garantía da lugar a una provisión, un pasivo contingente o un activo contingente que no entre en el alcance de otras Normas NIIF de Contabilidad (véase el párrafo 5 de la NIC 37).
Conclusión
El Comité observó que una entidad contabiliza una garantía que emite basándose en los requerimientos, incluidos los relativos al alcance de las Normas NIIF de Contabilidad, y no en función de la naturaleza de sus actividades comerciales. Una entidad aplica su criterio para determinar qué Norma NIIF de Contabilidad se aplica a una garantía que emite y al considerar los hechos y circunstancias específicos, así como los términos y condiciones del contrato de garantía.
El Comité destacó que el IASB, en su reunión de abril de 2024, analizó la diversidad en la práctica a la hora de interpretar el término "instrumento de deuda" en la definición de un contrato de garantía financiera. El IASB decidió considerar, en su próxima consulta de la agenda, las cuestiones de aplicación más amplias relacionadas con los contratos de garantía financiera, incluyendo el significado del término "instrumento de deuda" en la definición de un contrato de garantía financiera. Por lo tanto, el Comité concluyó que una entidad aplica su criterio al interpretar el significado del término "instrumento de deuda" al determinar si una garantía se contabiliza como un contrato de garantía financiera.
En lo que respecta a los requerimientos de alcance de las Normas NIIF de Contabilidad, el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cómo contabilizar una garantía que emite.
Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]
E25
[IFRIC® Update— septiembre de 2023, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros— Garantía sobre un Contrato de Derivados»
La Comisión recibió una consulta sobre si, al aplicar la NIIF 09, una entidad contabiliza una garantía emitida sobre un contrato de derivados como un contrato de garantía financiera o como un derivado.
La solicitud describía una garantía emitida sobre un contrato de derivados entre dos terceros. Dicha garantía reembolsaría al tenedor de la misma la pérdida real sufrida—hasta el importe de liquidación—en caso de incumplimiento de la otra parte. La determinación del importe de liquidación se basa en una valoración de los flujos de efectivo contractuales restantes del derivado inmediatamente antes del incumplimiento.
Conclusión
La evidencia reunida por el Comité indica que el tema descrito en la solicitud no está muy extendido y que, cuando surge, los importes implicados no son materiales o no tienen importancia relativa. Sobre la base de esta evidencia, el Comité concluyó que el tema descrito en la solicitud no tiene un efecto generalizado y no tiene (ni se espera que tenga) un efecto material o con importancia relativa sobre los afectados. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]
E26
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.