NIIF 8 Segmentos de Operación · Información sobre los principales clientes
Párrafo 34
Una entidad facilitará información sobre el grado en que dependa de sus principales clientes. Si los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el 10 por ciento o más de sus ingresos de las actividades ordinarias, [Referencia: párrafo 108 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB] la entidad revelará este hecho, así como el total de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de cada uno de estos clientes y la identidad del segmento o segmentos que proporcionan esos ingresos. La entidad no necesitará revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de los ingresos de las actividades ordinarias que presenta cada segmento por ese cliente. A efectos de esta NIIF, un grupo de entidades sobre las que la entidad que informa conoce que están bajo control común se considerará como un único cliente. Sin embargo, se requiere juicio para evaluar si un gobierno (incluyendo agencias gubernamentales y organismos similares ya sean internacionales, nacionales o locales) y las entidades que la entidad que informa conoce que están bajo el control de ese gobierno se consideran como un único cliente. Al evaluar esto, la entidad que informa considerará el alcance de la integración económica entre esas entidades.
[Referencia:
párrafo FC58, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo GI6, Guía de Implementación
párrafo FC49(c), Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.