NIIF 8 Segmentos de Operación · Información sobre áreas geográficas

Párrafo 33

Una entidad revelará la siguiente información geográfica, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo [Referencia: párrafos FC46 y FC47, Fundamentos de las Conclusiones]:

(a) Los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos (i) atribuidos al país de domicilio de la entidad [Referencia: párrafos FC54 y FC55, Fundamentos de las Conclusiones] y (ii) atribuidos, en total, a todos los países extranjeros en los que la entidad obtenga ingresos de las actividades ordinarias. Cuando los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos atribuidos a un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado. Una entidad revelará los criterios de asignación, a los distintos países, de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos.

(b) Los activos no corrientes2 [Referencia: párrafos FC56, FC57 y FC60(a), Fundamentos de las Conclusiones] que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a beneficios post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros, (i) localizados en el país de domicilio de la entidad y (ii) localizados, en total, en todos los países extranjeros donde la entidad tenga activos. Cuando los activos en un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado.

Los importes informados se determinarán con arreglo a la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad. Cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resultase excesivo, [Referencia: párrafos FC46 y FC47, Fundamentos de las Conclusiones] se revelará este hecho. Una entidad podrá facilitar, además de la información exigida en este párrafo, subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.

[Referencia: párrafo GI5, Guía de Implementación]

[Enlace a párrafos FC48 a FC50, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones del IASB para no requerir información a revelar país por país]

  1. 2 Para activos clasificados de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses después del periodo sobre el que se informa.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.