NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Fecha de vigencia y transición

Párrafo 44C

Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del párrafo 3 deberán aplicarse a dicho periodo.2

[Referencia: párrafo FC74, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 32]

  1. 2 Cuando emitió la NIIF 18, el IASB trasladó estos requerimientos de la NIC 1 a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.