NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Análisis de sensibilidad
Párrafo 40
Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:
(a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;
[Referencia:
párrafos B17 a B19 y B21 a B28
párrafo FC59, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI32 a GI36, Guía de Implementación]
(b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y
(c) los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.
[Referencia: párrafos FC59 a FC64, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.