NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Riesgo de liquidez

Párrafo 39

Una entidad revelará:

(a) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes.

[Referencia:
párrafos B10A a B11A, B11C y B11D
párrafo GI31A, Guía de Implementación]

(b) Un análisis de vencimientos para los pasivos financieros derivados. El análisis de vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados cuyos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender la distribución temporal de los flujos de efectivo (véase el párrafo B11B).

[Referencia: párrafos B10A a B11D]

(c) Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).E1

[Referencia: párrafos B11E y B11F]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, diciembre de 2020, Decisión de Agenda, «Acuerdos de Financiación de la Cadena de suministro—Factoraje Inverso»

El Comité recibió una solicitud sobre acuerdo de factoraje inverso. Concretamente, la solicitud preguntaba:

a. la forma en que una entidad presenta pasivos a pagar por bienes o servicios recibidos cuando las facturas relacionadas son parte de un acuerdo de factoraje inverso; y

b. qué información se requiere que una entidad revele sobre acuerdos de factoraje inverso en sus estados financieros.

En un acuerdo de factoraje inverso, una institución financiera se compromete a pagar los importes que una entidad debe a los proveedores de la misma y la entidad se compromete a pagar a la institución financiera en la misma fecha en que se paga a los proveedores, o en una fecha posterior.

...

Notas a los estados financieros

El párrafo 31 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere que una entidad proporcione información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta. La NIIF 7 define el riesgo de liquidez como «el riesgo de que una entidad encuentre dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero». El Comité observó que los acuerdos de factoraje inverso dan lugar, a menudo, a riesgos de liquidez porque:

a. La entidad ha concentrado una parte de sus pasivos con una institución financiera en lugar de con un grupo diverso de proveedores. La entidad podría también obtener otras fuentes de

financiación de la institución financiera que proporciona el acuerdo de factoraje inverso. Si la entidad fuera a encontrarse con alguna dificultad para cumplir con sus obligaciones, esta concentración incrementaría el riesgo de que la entidad pudiera tener que pagar un importe significativo, en un momento dado, a una sola contraparte.

b. La entidad puede haber llegado a depender de los plazos de pago ampliados o el proveedor de la entidad puede haberse acostumbrado a, o depender de, un pago más más rápido en virtud del acuerdo de factoraje inverso. Si la institución financiera retirara el acuerdo de factoraje inverso, esa retirada podría afectar la capacidad de la entidad para liquidar los pasivos a su vencimiento, sobre todo si la entidad ya se encontrara en dificultades financieras.

Los párrafos 33 a 35 de la NIIF 7 requieren que una entidad revele la forma en que surgen las exposiciones al riesgo que procede de instrumentos financieros, incluyendo el riesgo de liquidez; los objetivos, políticas y procesos para gestionar el riesgo de la entidad; un resumen de datos cuantitativos sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez al final del periodo sobre el que se informa (incluyendo información adicional si estos datos no representan la exposición de la entidad al riesgo de liquidez durante el periodo); y las concentraciones de riesgo. Los párrafos 39 y B11F de la NIIF 7 especifican requerimientos adicionales y factores que una entidad podría considerar al proporcionar información a revelar sobre el riesgo de liquidez.

...

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de los pasivos que son parte de los acuerdos de factoraje inverso, la presentación de los flujos de efectivo relacionados, y la información a revelar en las notas sobre, por ejemplo, los riesgos de liquidez que surgen en estos acuerdos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas sobre estos temas al plan de trabajo.]

E1

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.