NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Prácticas de gestión del riesgo crediticio

Párrafo 35G

Una entidad explicará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas para aplicar los requerimientos de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Para este propósito, una entidad revelará:

(a) la base de los datos de entrada y supuestos y las técnicas de estimación utilizadas para:

(i) medir las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses y para el resto de su vida;

(ii) determinar si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial; y

(iii) determinar si un activo financiero es un activo financiero con deterioro crediticio.

[Referencia: párrafo B8C]

(b) la forma en que se ha incorporado la información con vistas al futuro para la determinación de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo el uso de información macroeconómica; y

(c) los cambios en las técnicas de estimación o supuestos significativos realizados durante el periodo de presentación y las razones de esos cambios.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.