NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Prácticas de gestión del riesgo crediticio

Párrafo 35F

Una entidad explicará sus prácticas de gestión del riesgo crediticio y cómo se relacionan con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas. Para cumplir este objetivo una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender y evaluar:

(a) la forma en que la entidad determinó si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, incluyendo, si y cómo:

(i) se considera que los instrumentos financieros tienen un bajo riesgo crediticio, de acuerdo con el párrafo 5.5.10 de la NIIF 9, incluyendo las clases de instrumentos financieros a las que se aplica; y

(ii) la presunción del párrafo 5.5.11 de la NIIF 9, de que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial cuando los activos financieros tienen más de 30 días de mora, ha sido refutada;

(b) las definiciones de incumplimiento que la entidad utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones;

[Referencia: párrafo B8A y párrafo FC48H, Fundamentos de las Conclusiones]

(c) la forma en que se agruparon los instrumentos si las pérdidas crediticias esperadas se midieron sobre una base colectiva;

[Referencia: párrafos FC48L a FC48O, Fundamentos de las Conclusiones]

(d) la forma en que una entidad determina que los activos financieros son activos financieros con deterioro crediticio;

(e) la política de cancelaciones de una entidad, incluyendo los indicadores de que no hay expectativas razonables de recuperación, así como información sobre la política para activos financieros que se cancelan, pero que todavía están sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento; y

[Referencia: párrafo FC48J, Fundamentos de las Conclusiones]

(f) la forma en que han sido aplicados los requerimientos del párrafo 5.5.12 de la NIIF 9 para la modificación de los flujos de efectivo contractuales de activos financieros, incluyendo cómo una entidad:

(i) determina si el riesgo crediticio de un activo financiero que ha sido modificado, cuando la corrección de valor por pérdidas se midió por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, ha mejorado hasta el punto de que la corrección de valor por pérdidas revierta hasta medirse por un importe igual a pérdidas crediticias esperadas de 12 meses, de acuerdo con el párrafo 5.5.5 de la NIIF 9; y

(ii) controla la medida en que la corrección de valor por pérdidas de activos financieros que cumplen los criterios de (i) es posteriormente medida nuevamente por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, de acuerdo con el párrafo 5.5.3 de la NIIF 9.

[Referencia: párrafo B8B y párrafo FC48I, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.