NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Valor razonable

Párrafo 29

No se requiere información a revelar sobre el valor razonable:

(a) cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo; o

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

(d) para pasivos por arrendamiento.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.