NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Valor razonable
Párrafo 29
No se requiere información a revelar sobre el valor razonable:
(a) cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo; o
(b) [eliminado]
(c) [eliminado]
(d) para pasivos por arrendamiento.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.