NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Valor razonable

Párrafo 28

En algunos casos, una entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable ni se pone de manifiesto mediante un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) [Referencia: párrafos 76 a 78, NIIF 13] ni se basa en una técnica de valoración [Referencia: párrafos 61 y 62, NIIF 13] que utiliza solo datos procedentes de mercados observables (véase el párrafo B5.1.2A de la NIIF 9). En estos casos, la entidad revelará por clase de activo financiero o pasivo financiero [Referencia: párrafos 6 y B1 a B3 y párrafos GI5 y GI6, Guía de Implementación]:

(a) Su política contable para reconocer en el resultado del periodo la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción [Referencia: párrafos 57 a 60 y B4, NIIF 13] para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo (véase el párrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9).

(b) La diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del período al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de esa diferencia durante ese período con el saldo.

(c) La razón por la cual la entidad concluyó que el precio de la transacción no era la mejor evidencia del valor razonable, [Referencia: párrafos 57 a 59 y B4, NIIF 13] incluyendo una descripción de la evidencia en que se basa el valor razonable.

[Referencia:
párrafo FC39, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo GI14, Guía de Implementación]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.