NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Opción de designar una exposición crediticia como medida al valor razonable con cambios en resultados
Párrafo 24G
Si una entidad designó un instrumento financiero, o una parte del mismo, como medido al valor razonable con cambios en resultados porque utiliza un derivado crediticio para gestionar el riesgo crediticio de ese instrumento financiero, revelará:
(a) para los derivados crediticios que se han utilizado para gestionar el riesgo de crédito de los instrumentos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, una conciliación de cada importe nominal y el valor razonable al comienzo y al final del periodo;
(b) la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo en el momento de la designación de un instrumento financiero, o una proporción de éste, como medido al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9; y
(c) en el momento de la discontinuación de la medición de un instrumento de cobertura, o una proporción de éste, al valor razonable con cambios en resultados, ese valor razonable del instrumento financiero que ha pasado a ser el importe en libros nuevo de acuerdo con el párrafo 6.7.4 de la NIIF 9 y el importe principal o nominal relacionado (excepto para proporcionar información comparativa de acuerdo con la NIIF 18 una entidad no necesita continuar revelando esta información en periodos posteriores).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.