NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Alcance

Párrafo 5B

Esta NIIF especifica la información a revelar requerida con respecto a activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o como operaciones discontinuadas. La información a revelar en otras NIIF no se aplica a dichos activos (o grupos enajenables de elementos) a menos que esas NIIF requieran:

(a) información a revelar específica con respecto a activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas; o

(b) información a revelar sobre la medición de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposición que no están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5 y dicha información a revelar no se está proporcionando en las otras notas de los estados financieros.

Podría ser necesario revelar información adicional sobre los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas para cumplir con los separada de la NIIF 18 y los requerimientos de la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros en concreto los párrafos 6A y 31A de la NIC 8. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar se aplicará el párrafo 182 de la NIIF 19 en lugar del párrafo 31A de la NIC 8.

[Referencia:
párrafo 44E
párrafos FC14A a FC14E, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.