NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Alcance
Párrafo 5
Los criterios de medición [Referencia: párrafos 15 a 29] de esta NIIF3 no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las NIIF indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo de activos para su disposición: [Referencia: párrafos FC13 y FC48, Fundamentos de las Conclusiones]
(a) activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).
(b) activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los Empleados).
(c) activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. [Referencia: párrafos 2.1 a 2.7 y B2.1 a B2.6, NIIF 9]
(d) activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la [Referencia: párrafos 33 a 55, NIC 40] NIC 40 Propiedades de Inversión.
(e) activos no corrientes medidos por su valor razonable [Referencia: párrafo 8 (definición de valor razonable), NIC 41] menos los costos de venta [Referencia: párrafo 5 (definición de costos de venta), NIC 41] de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.
(f) grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros.
- 3 Distintos de los párrafos 18 y 19, los cuales requieren que los activos en cuestión se midan de acuerdo con otras NIIF aplicables.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.