NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos

Párrafo 33

En una combinación de negocios en la que la adquirente y la adquirida (o sus propietarios anteriores) intercambian solo instrumentos de patrimonio, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida podría medirse con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente. Si es así, la adquirente determinará el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe de la plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable de su participación en la adquirida en la fecha de adquisición en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida [párrafo 32(a)(i)]. Los párrafos B46 a B49 proporcionan guías de aplicación relacionadas.

[Referencia: párrafos FC330 a FC336, Fundamentos de las Conclusiones]

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