NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos
Párrafo 32
La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:
(a) Suma de:
(i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición (véase el párrafo 37);
(ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y
[Referencia: párrafo 19]
(iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas (véanse los párrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.
(b) el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.
[Referencia: párrafos FC312 a FC329 y FC382, Fundamentos de las Conclusiones]
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