NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación

Párrafo 35

Si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo4 o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, [Referencia: párrafos 28 a 32, NIC 32] que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad medirá el componente de patrimonio del instrumento financiero compuesto como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban.

  1. 4 En los párrafos 35 a 43, todas las referencias a “efectivo” incluyen también otros activos de la entidad.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, mayo de 2006, Decisión de Agenda, «NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—Planes de acciones con alternativas de efectivo a discreción de los empleados: fecha de concesión y periodos para la irrevocabilidad de la concesión»

El CINIIF consideró un plan de acciones para los empleados en los que se concede a éstos una opción de tener efectivo en una fecha o acciones en una fecha posterior. En la fecha en que se realizaron las transacciones, las partes implicadas comprendieron los términos y condiciones de los planes incluyendo la fórmula que se usaría para determinar el importe de efectivo a pagar a cada empleado individualmente (o el número de acciones a entregar a cada empleado individualmente) pero el importe exacto de efectivo o número de acciones sería conocido solo en una fecha futura. Se solicitó al CINIIF que confirmara la fecha de concesión y el periodo para la irrevocabilidad de la concesión para estos planes de acciones.

El CINIIF destacó que la NIIF 2 define la fecha de concesión como la fecha en que existe un entendimiento compartido de los términos y condiciones. Más aun, la NIIF 2 no requiere que la fecha de concesión sea la fecha en que se conoce el importe exacto de efectivo a pagar (o el número exacto de acciones a entregar) por las partes implicadas.

El CINIIF además, destacó que las transacciones con pagos basados en acciones con alternativas de efectivo a discreción de la contraparte se abordan en los párrafos 34 a 40 de la NIIF 2. El párrafo 35 de la NIIF 2 señala que si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). El párrafo 38 de la NIIF 2 requiere que la entidad contabilice por separado los bienes o servicios recibidos o adquiridos en relación con cada componente del instrumento financiero compuesto. Por ello, el CINIIF consideró que el periodo para la irrevocabilidad de la concesión del componente de patrimonio y del componente de deuda debe determinarse por separado y el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión de cada componente podría ser diferente.

El CINIIF consideró que, puesto que “la fecha de concesión” se define en la NIIF 2 y los requerimientos establecidos en los párrafos 34 a 40 de la NIIF 2 estaban claros, no se esperaba que las cuestiones crearan divergencia significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió que estas cuestiones no debían añadirse a la agenda.]

E8

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.