NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Aspectos generales
Párrafo 10
En las transacciones con pagos basados en acciones que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medirá los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable [Referencia: párrafos B1 a B41] de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al2 valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
- 2 En esta NIIF se utilizan la frase “por referencia a” en lugar de “al”, puesto que la transacción se mide, en última instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los párrafos 11 ó 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de instrumentos de patrimonio que son irrevocables (se consolidan), como se explica en el párrafo 19.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.