NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Apéndice A Definiciones de términos
Definición: condición referida al mercado
Una condición de rendimiento [Referencia: párrafo FC361, Fundamentos de las Conclusiones] de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la posibilidad de ejercicio de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio (o valor) de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad (o de los instrumentos de patrimonio de otra entidad en el mismo grupo), tal como:
(a) que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones; o
(b) que se consiga un determinado objetivo basado en el precio (o valor) de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad (o de los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo) en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.
[Referencia: párrafo FC361, Fundamentos de las Conclusiones]
[Enlace a párrafo FC357, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones por las que un índice de mercado de acciones es una condición distinta a la necesaria para la irrevocabilidad de la concesión]
Una condición de mercado requiere que la contraparte complete un periodo especificado de servicio (es decir, una condición de servicio); el requerimiento relativo al servicio puede ser explícito o implícito.
[Referencia:
párrafo FC346, Fundamentos de las Conclusiones
GI ejemplo 5]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.