NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Apéndice A Definiciones de términos
Definición: condición de rendimiento
Una condición necesaria para la irrevocabilidad de la concesión que requiere que:
(a) la contraparte complete un periodo especificado de servicio (es decir, una condición de servicio); el requerimiento relativo al servicio puede ser explícito o implícito; [Referencia: párrafo FC346, Fundamentos de las Conclusiones] y
(b) se cumpla un objetivo, u objetivos, de rendimiento especificado mientras la contraparte presta el servicio requerido en (a).
El periodo para lograr el objetivo u objetivos de rendimiento:
(a) no se extenderá más allá del final del periodo de servicio; [Referencia: párrafo FC344, Fundamentos de las Conclusiones] e
(b) puede comenzar antes del periodo de servicio con la condición de que la fecha de comienzo del objetivo de rendimiento no sea sustancialmente anterior al comienzo del periodo de servicio. [Referencia: párrafos FC342 y FC343, Fundamentos de las Conclusiones]
Un objetivo de rendimiento se define por referencia a: [Referencia: párrafo FC360, Fundamentos de las Conclusiones]
(a) las operaciones (o actividades) propias de la entidad, o las operaciones o actividades de otra entidad del mismo grupo (es decir, una condición no referida al mercado); o
(b) el precio (o valor) de los instrumentos de patrimonio de la entidad o los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo (incluyendo acciones y opciones sobre acciones) (es decir, una condición de mercado).
[Referencia: párrafos FC337 y FC338, Fundamentos de las Conclusiones]
Un objetivo de rendimiento puede relacionarse con el rendimiento de la entidad en su totalidad o con alguna parte de la entidad (o parte del grupo), tal como una división o un empleado individual.
[Referencia: párrafos FC351 y FC352, Fundamentos de las Conclusiones]
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