NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Presentación razonable y cumplimiento de las Normas NIIF de Contabilidad

Párrafo B2

Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una Norma NIIF de Contabilidad, de acuerdo con el párrafo 19 de la NIC 1, revelará:

(a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

(b) que ha cumplido con las Normas NIIF de Contabilidad aplicables, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable;

(c) el título de la Norma NIIF de Contabilidad que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del desacuerdo, incluyendo el tratamiento que la Norma NIIF de Contabilidad requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual), junto con el tratamiento alternativo adoptado; y

(d) para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la no aplicación sobre cada partida de los estados financieros que hubiera sido presentada al cumplir con el requerimiento mencionado.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.