NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Apéndice B, Requerimientos de información a revelar si una entidad aplica la NIIF 19 antes de aplicar la NIIF 18
Párrafo B1
La entidad que opte por aplicar esta Norma en un ejercicio sobre el que se informe anterior a aquel en el que aplique por primera vez la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, aplicará los párrafos B2 a B19 en lugar de los párrafos 128 a 163 (bajo el subtítulo NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros), 173 a 177 y 182 a 183 (bajo el subtítulo NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros) y 246(m) (bajo el subtítulo de la NIC 34 Información Financiera Intermedia). La NIIF 18 sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para los periodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Los párrafos B2 a B19 establecen los requerimientos de información a revelar para una entidad que aplique la NIC 1 y esta Norma.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.