NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Reclasificación
Párrafo 48
Para cada periodo sobre el que se informa, que sea posterior a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará los activos reclasificados desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9:
(a) la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y
(b) los ingresos por intereses reconocidos.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.