NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Reclasificación
Párrafo 47
Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada evento, la entidad revelará:
(a) la fecha de reclasificación;
(b) una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad; y
(c) el importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de éstas.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.