NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Información a revelar cuando una moneda no es convertible
Párrafo 223
Una entidad revelará:
(a) la moneda y una descripción de las restricciones que dan lugar a que dicha moneda no sea convertible en otra;
(b) una descripción de las transacciones afectadas;
(c) el importe en libros de los activos y pasivos afectados;
(d) las tasas de cambio de contado usadas y si dichas tasas son:
(i) tasas de cambio observables sin ajuste (véanse los párrafos A12 a A16 de la NIC 21); o
(ii) las tasas de cambio de contado estimadas mediante otra técnica de estimación (véase el párrafo A17 de NIC 21);
(e) una descripción de cualquier técnica de estimación que la entidad haya utilizado, e información cuantitativa y cualitativa sobre los datos de entrada y suposiciones usadas en dicha técnica de estimación; e
(f) información cualitativa sobre cada tipo de riesgo al que está expuesta la entidad porque la moneda no es convertible en la otra moneda, y la naturaleza y el importe en libros de los activos y pasivos expuestos a cada tipo de riesgo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.