NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Reforma fiscal internacional, Reglas del modelo del Segundo Pilar
Párrafo 199
En los periodos en los que la legislación del Segundo Pilar esté promulgada, o sustancialmente promulgada pero aún no en vigor, una entidad revelará la información cualitativa y cuantitativa conocida o razonablemente estimable sobre su exposición a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar al final del periodo sobre el que se informa. Esta información no tiene que reflejar todos los requerimientos específicos de la legislación del Segundo Pilar y puede proporcionarse en forma de rango indicativo. En la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, una entidad revelará en su lugar una declaración a tal efecto y revelará información sobre los progresos de la entidad en la evaluación de su exposición.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.