NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Clasificación de las diferencias de cambio y de la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta
Párrafo B68
Si la aplicación de los requerimientos de los párrafos B65 y B67 implicase un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad clasificará, en su lugar, las diferencias de cambio afectadas en la categoría de operación. La entidad evaluará si clasificar las diferencias de cambio como se describe en los párrafos B65 y B67 supone un costo o esfuerzo desproporcionado para cada partida que dé lugar a diferencias de cambio. La evaluación es específica para los hechos y circunstancias relacionados con cada partida. Si los mismos hechos y circunstancias se refieren a varias partidas, una entidad podría aplicar la misma evaluación a cada una de las partidas.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.