NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Conciliación con el total o subtotal más directamente comparable
Párrafo B140
Aplicando el párrafo 123(c), se permite a una entidad conciliar una medida del rendimiento definida por la gerencia con un total o subtotal que no se presente en el estado o estados de rendimiento financiero. En tales casos, una entidad:
(a) conciliará ese total o subtotal con el total o subtotal más directamente comparable presentado en el estado o estados del rendimiento financiero; y
(b) no se le requiere que revele la información requerida por los párrafos 123(d) y 123(e) para la conciliación en (a).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.