NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por 12 meses [párrafo 101(d)]

Párrafo B104

La clasificación de un pasivo no se verá afectada por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa. Si un pasivo cumple los criterios de los párrafos 101 a 102 para su clasificación como no corriente, se clasificará como no corriente, incluso si la gerencia pretende o espera que la entidad liquide el pasivo dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa, o incluso si la entidad liquida el pasivo entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que se autorizan los estados financieros para su publicación. Sin embargo, en cualquiera de esas circunstancias, la entidad podría necesitar revelar información sobre el calendario de liquidación para permitir a los usuarios de sus estados financieros comprender el impacto del pasivo sobre la situación financiera de la entidad (véanse los párrafos 6C(c) de la NIC 8 y B105(d)].

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