NIIF 17 Contratos de Seguro · Transición

Párrafo C4

Para aplicar la NIIF 17 de forma retroactiva, una entidad, en la fecha de transición:

(a) identificará, reconocerá y medirá cada grupo de contratos de seguro como si la NIIF 17 se hubiera aplicado siempre; [Referencia: párrafo FC390, Fundamentos de las Conclusiones]

(aa) identificará, reconocerá y medirá cualesquiera activos por flujos de efectivo por la adquisición de seguros como si la NIIF 17 se hubiera aplicado siempre (excepto que no se requiera que una entidad aplique la evaluación de la recuperabilidad del párrafo 28E antes de la fecha de transición);

(b) dará de baja en cuentas los saldos existentes que no existirían si la NIIF 17 se hubiera aplicado desde siempre; y

(c) reconocerá cualquier diferencia neta resultante en patrimonio.

[Referencia: párrafos FC374 a FC378, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.