NIIF 17 Contratos de Seguro · Transición
Párrafo C3
A menos que sea impracticable hacerlo así, o se aplique el párrafo C5A, una entidad aplicará la NIIF 17 de forma retroactiva, excepto por lo siguiente:
(a) No se requiere que una entidad presente la información cuantitativa requerida en el párrafo 28(f) de la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros.2 o ara entidades que apliquen la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Reverla, en el párrafos 178(f) de la NIIF 19; y [Referencia: párrafo FC400, Fundamentos de las Conclusiones] y
(b) una entidad no aplicará la opción del párrafo B115 para periodos anteriores a la fecha de transición. Una entidad podría aplicar la opción del párrafo B115 prospectivamente, a partir de la fecha de transición, si, y solo si, la entidad designa las relaciones de reducción del riesgo antes de la fecha en que aplica la opción. [Referencia: párrafos FC393 y FC393A(a), Fundamentos de las Conclusiones]
- 2 Cuando emitió la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros en abril de 2024, el IASB cambió el título de la NIC 8 por el de Bases para la Preparación de los Estados Financieros.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.