NIIF 17 Contratos de Seguro · Enfoque del valor razonable
Párrafo C20A
Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 66B (sin necesidad de cumplir la condición establecida en el párrafo B119C), en la fecha de la transacción, una entidad determinará el componente de recuperación de la pérdida del activo por la cobertura restante multiplicando:
(a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante para los contratos de seguro subyacentes en la fecha de transacción (véanse los párrafos C16 y C20); y
(b) el porcentaje fijo de reclamaciones por los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.