NIIF 17 Contratos de Seguro · Enfoque del valor razonable
Párrafo C20
Para aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como la diferencia entre el valor razonable de un grupo de contratos de seguro y esa fecha y los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a esa fecha. Al determinar ese valor razonable, una entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (relativo a características de exigibilidad inmediata).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.