NIIF 17 Contratos de Seguro · Gastos o ingresos financieros por seguros

Párrafo C19

Para grupos de contratos de seguro que no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia:

(a) si una entidad aplica el párrafo C13 para estimar las tasas de descuento que aplicó en el reconocimiento inicial (o posteriormente), también determinará las tasas de descuento especificadas en los párrafos B72(b) a B72(e) aplicando el párrafo C13; y

(b) si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre importes incluidos en el resultado del periodo e importes incluidos en otro resultado integral aplicando los párrafos 88(b) o 89(b) la entidad necesitará determinar el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición para aplicar el párrafo 91(a) en periodos futuros. La entidad determinará ese importe acumulado:

(i) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B131—si la entidad aplica el párrafo C13 para estimar las tasas de descuento en el reconocimiento inicial—usando las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial, aplicando también el párrafo C13;

(ii) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B132—sobre la base de que los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero que utilizó en la fecha del reconocimiento inicial son los que utilizó en la fecha de transición, es decir, como cero;

(iii) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B133—si la entidad aplica el párrafo C13 para estimar las tasas de descuento en el reconocimiento inicial (o posteriormente)—usando las tasas de descuento que aplicó en la fecha de la reclamación incurrida, aplicando también el párrafo C13; y

(iv) Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se aplica el párrafo B134—como equivalentes al importe acumulado reconocido en otro resultado integral de los elementos subyacentes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.