NIIF 17 Contratos de Seguro · Gastos o ingresos financieros por seguros

Párrafo C18

Para grupos de contratos de seguro que, aplicando el párrafo C10, incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia:

(a) Se permite que una entidad determine las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo especificado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las tasas de descuento en la fecha de la reclamación incurrida especificada en el párrafo B72(e)(iii) en la fecha de transición en lugar de en la fecha del reconocimiento inicial o de la reclamación incurrida.

(b) si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre importes incluidos en el resultado del periodo e importes incluidos en otro resultado integral aplicando los párrafos 88(b) o 89(b) la entidad necesitará determinar el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición para aplicar el párrafo 91(a) en periodos futuros. Se permite que la entidad determine esa diferencia acumulada aplicando el párrafo C19(b) o:

(i) como cero, a menos que aplique (ii); y

(ii) Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se aplica el párrafo B134, como equivalente al importe acumulado reconocido en otro resultado integral sobre los elementos subyacentes.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.