NIIF 17 Contratos de Seguro · Cambios en el nivel de riesgo de seguro

Párrafo B24

Para algunos contratos, la transferencia del riesgo de seguro al emisor ocurre después de un periodo de tiempo. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado e incluya una opción para el tenedor de la póliza de seguro que le permita al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a las mismas tasas que carga la entidad a otros rentistas nuevos en el momento en que el tenedor de la póliza de seguro ejercite esa opción. Este contrato transfiere el riesgo de seguro al emisor solo después de que sea ejercitada la opción, puesto que la entidad es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. Por consiguiente, los flujos de efectivo que tendrían lugar en el ejercicio de la opción quedan fuera del límite del contrato y antes del ejercicio no existen flujos de efectivo por el seguro dentro de los límites del contrato. Sin embargo, si el contrato especifica las tasas de renta vitalicia (o una base distinta a las tasas de mercado para establecer las tasas de renta vitalicia), el contrato transfiere el riesgo de seguro al emisor porque éste se encuentra expuesto al riesgo de que las tasas de renta vitalicia les sean desfavorables cuando el tenedor de la póliza de seguro ejerza la opción. En ese caso, los flujos de efectivo que ocurrirían cuando se ejerza la opción están dentro de los límites del contrato.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.