NIIF 17 Contratos de Seguro · Riesgo significativo de seguro
Párrafo B23
De los párrafos B18 a B22 se deduce que, si un contrato paga una prestación por fallecimiento que supera el importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro a menos que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a una cartera completa de contratos). Como se ha señalado en el párrafo B21(b), la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor de la póliza de seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor de la póliza de seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.