NIIF 17 Contratos de Seguro · Reducción del riesgo
Párrafo B116
Para aplicar el párrafo B115, una entidad debe tener un objetivo y estrategia de gestión del riesgo previamente documentados para la reducción del riesgo financiero, como se describe en el párrafo B115. Al aplicar ese objetivo y estrategia:
(a) Existe una compensación económica entre los contratos de seguro y el derivado, instrumento financiero no derivado medido a valor razonable con cambios en resultados, o contrato de reaseguro mantenido (es decir, los valores de los contratos de seguro y los elementos de reducción del riesgo generalmente se mueven en direcciones opuestas porque responden de forma similar a los cambios en el riesgo que está siendo reducido.). Una entidad no considerará diferencias de medición contable al evaluar la compensación económica.
(b) El riesgo crediticio no predomina en la compensación económica.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.