NIIF 17 Contratos de Seguro · Reducción del riesgo
Párrafo B115
En la medida en que una entidad cumpla las condiciones del párrafo B116, puede optar por no reconocer un cambio en el margen de servicio contractual para reflejar todos o parte de los cambios en el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero sobre:
(a) el importe de la participación de la entidad en los elementos subyacentes (véase el párrafo B112), si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre ese importe usando derivados o contratos de seguro mantenidos; y
(b) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento establecidos en el párrafo B113(b), si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre dichos flujos de efectivo procedentes del cumplimiento usando derivados, instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados, o contratos de reaseguro mantenidos.
[Referencia: párrafos FC251, FC253 y FC256A, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.