NIIF 17 Contratos de Seguro · Modificación de un contrato de seguro
Párrafo 72
Si los términos de un contrato de seguro se modifican, por ejemplo, por acuerdo entre las partes del contrato o mediante un cambio en la regulación, una entidad dará de baja en cuentas el contrato original y reconocerá el contrato modificado como un nuevo contrato, aplicando la NIIF 17 u otras Normas aplicables si, y solo si, se satisfacen las condiciones (a) a (c). El ejercicio de un derecho incluido en los términos de un contrato no es una modificación. Las condiciones son que:
(a) Si los términos modificados hubieran sido incluidos al comienzo del contrato:
(i) el contrato modificado habría sido excluido del alcance de la NIIF 17 aplicando los párrafos 3 a 8A;
(ii) una entidad habría separado los componentes diferentes del contrato de seguro anfitrión aplicando los párrafos 10 a 13, dando lugar a un contrato de seguro distinto, al que se habría aplicado la NIIF 17;
(iii) el contrato modificado habría tenido unos límites contractuales diferentes aplicando el párrafo 34; o
(iv) el contrato modificado habría sido incluido en un grupo diferente de contratos aplicando los párrafos 14 a 24.
(b) El contrato original cumplía la definición de un contrato de seguro con componentes de participación directa, pero el contrato modificado ya no cumple esa definición o viceversa; o
(c) la entidad aplicó el enfoque de asignación de la prima de los párrafos 53 a 59 o los párrafos 69 y 70 al contrato original, pero las modificaciones significan que el contrato ya no cumple los criterios de elegibilidad de ese enfoque del párrafo 53 o del párrafo 69.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.