NIIF 17 Contratos de Seguro · Contratos de inversión con componentes de participación discrecional

Párrafo 71

Un contrato de inversión con componentes de participación discrecional no incluye una transferencia significativa del riesgo del seguro. Por consiguiente, los requerimientos de la NIIF 17 para los contratos de seguro se modifican para los contratos de inversión con componentes de participación discrecional de la forma siguiente:

(a) la fecha del reconocimiento inicial (véanse los párrafos 25 y 28) es la fecha en que la entidad pasa a ser parte del contrato.

(b) Los límites del contrato (véase el párrafo 34) se modifican, de forma que los flujos de efectivo quedan dentro de los límites del contrato si proceden de una obligación sustantiva de la entidad de entregar efectivo en una fecha presente o futura. La entidad no tiene una obligación sustantiva de entregar efectivo si tiene la capacidad práctica de establecer un precio para el compromiso de entregar el efectivo que refleja totalmente el importe del efectivo comprometido y los riesgos relacionados.

(c) La asignación del margen de servicio contractual [véanse los párrafos 44(e) y 45(e)] se modifica de forma que la entidad reconocerá el margen de servicio contractual a lo largo de la duración del grupo de contratos de una forma sistemática que refleje la transferencia de los servicios de inversión según el contrato.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.