NIIF 17 Contratos de Seguro · Medición (párrafos B36 a B119F)

Párrafo 30

Al aplicar la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera al grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en una moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluyendo el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.E3[Referencia: párrafos FC277 y FC278, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Grupos multimoneda de Contratos de Seguro»

El Comité recibió una consulta sobre cómo contabiliza una entidad los contratos de seguro con flujos de efectivo en más de una moneda.

La solicitud preguntaba:

(a) si una entidad considera los riesgos de la tasa de cambio de moneda al aplicar la NIIF 17 para identificar carteras de contratos de seguros; y

(b) si una entidad considera los riesgos de la tasa de cambio de moneda al aplicar la NIIF 17 para identificar carteras de contratos de seguros;

...

Medición de un Grupo multimoneda de contratos de seguro

Una entidad mide un grupo de contratos de seguro por el total de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento y el margen de servicio contractual. El párrafo 30 de la NIIF 17 señala que "al aplicar la NIC 21... a un grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en una moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluyendo el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.".

El párrafo 8 de la NIC 21 define los elementos monetarios como "unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias" y el párrafo 20 describe una transacción en moneda extranjera como "una transacción que está denominada o requiere la liquidación en una moneda extranjera". Los párrafos 21 a 24 de la NIC 21 requieren una entidad:

(a) reconozca en el momento del reconocimiento inicial una transacción en moneda extranjera en la moneda funcional a la tasa de cambio al contado en la fecha de la transacción;

(b) determine el importe en libros de una partida monetario en conjunción con otras Normas NIIF de Contabilidad pertinentes; y

(c) convierta al final del periodo sobre el que se informa las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional utilizando la tasa de cierre.

Los requerimientos tanto de la NIIF 17 como de la NIC 21 se refieren a transacciones o partidas que

están denominadas o requieren liquidación en una única moneda. Las Normas NIIF de Contabilidad no incluyen requerimientos explícitos sobre cómo determinar la denominación de la moneda de las transacciones o partidas con flujos de efectivo en más de una moneda.

Por lo tanto, el Comité observó que, al medir un grupo multimoneda de contratos de seguro, una entidad:

(a) aplicará todos los requerimientos de medición de la NIIF 17 al grupo de contratos de seguro, incluido el requerimiento del párrafo 30 de tratar el grupo—incluido el margen de servicio contractual—como una partida monetaria.

(b) aplicará la NIC 21 para convertir al final del periodo sobre el que se informa el importe en libros del grupo—incluido el margen de servicio contractual—a la moneda funcional de la entidad a la tasa (o tasas) de cierre.

(c) utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que determine en el reconocimiento inicial la moneda o monedas en las que se denomina el grupo—incluido el margen de servicio contractual—(denominación de la moneda). La entidad podría determinar que el grupo—incluido el margen de servicio contractual—está denominado en una única moneda o en las múltiples monedas de los flujos de efectivo del grupo.

La entidad desarrolla una política contable sobre la denominación de la moneda que da lugar a una información que es relevante y fiable (como se describe en el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [ahora NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros]) y se aplica de forma congruente para transacciones similares, otros sucesos y condiciones (párrafo 13 de la NIC 8). La política contable se desarrolla en función de las circunstancias específicas de la entidad y de las condiciones de los contratos del grupo. La entidad no puede limitarse a suponer que el margen de servicio contractual del grupo está denominado en la moneda funcional. Tal presunción, en efecto, dejaría de tratar el margen de servicio contractual como una partida monetaria, tal como requiere el párrafo 30 de la NIIF 17.

Denominación en una sola moneda frente a denominación en varias monedas

La política contable de la entidad sobre la denominación de la moneda determina qué efectos de las variaciones de las tasas de cambio son variaciones del riesgo financiero contabilizadas aplicando la NIIF 17 y cuáles de estos efectos son diferencias de cambio contabilizadas aplicando la NIC 21.

Una denominación de moneda única trata:

(a) los cambios de las tasas de cambio entre la moneda de los flujos de efectivo y la moneda del grupo de contratos como variaciones del riesgo financiero que una entidad contabiliza aplicando la NIIF 17; y

(b) las variaciones de las tasas de cambio entre la moneda del grupo de contratos y la moneda funcional como diferencias de cambio que una entidad contabiliza aplicando la NIC 21.

Una denominación multimoneda trata todas las variaciones de las tasas de cambio como diferencias de cambio que una entidad contabiliza aplicando la NIC 21.

Al aplicar la NIIF 17, existe un único margen de servicio contractual para el grupo de contratos de seguros. El apéndice A de la NIIF 17 define el margen de servicios contractuales como "la ganancia no acumulada (no devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios bajo los contratos de seguro del grupo." En consecuencia, bajo una denominación multimoneda, la entidad:

(a) evaluaría si el grupo de contratos es oneroso considerando el margen de servicio contractual como un único importe.

(b) evitaría que el importe en libros del margen de servicio contractual sea negativo reconociendo, cuando sea necesario, una pérdida.

(c) determinaría el importe del margen de servicio contractual a reconocer en el resultado del periodo aplicando un único método de determinación de las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo actual y que se espera proporcionar en el futuro a los importes denominados en las múltiples monedas. Esto daría lugar a que la entidad asignara cada uno de los importes en moneda del margen de servicio contractual convertido a la moneda funcional por igual a cada unidad de cobertura.

Conclusión

A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir al plan de trabajo un proyecto de emisión de normas sobre cómo contabilizar los aspectos de moneda extranjera de los contratos de seguros. El Comité observó que no ha obtenido pruebas de que dicho proyecto tuviera un alcance lo suficientemente limitado como para que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB) o el Comité pudieran abordarlo de forma eficaz. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E3

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.