NIIF 17 Contratos de Seguro · Juicios significativos al aplicar la NIIF 17

Párrafo 117

Una entidad revelará los juicios significativos y cambios en los juicios realizados aplicando la NIIF 17. De forma específica, una entidad revelará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas, incluyendo:

(a) Los métodos usados para medir los contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 y los procesos para estimar los datos de entrada para esos métodos. A menos que sea impracticable, una entidad proporcionará también información cuantitativa sobre esos datos de entrada.

(b) Cualquier cambio en los métodos y procesos para estimar los datos de entrada usados para medir los contratos, las razones de cada cambio, y el tipo de contratos afectados.

(c) En la medida en que no se cubra lo previsto en (a), el enfoque usado:

(i) para distinguir cambios en estimaciones de flujos de efectivo que surjan del ejercicio de la discrecionalidad de otros cambios en estimaciones de los flujos de efectivo futuros para contratos sin componentes de participación directa (véase el párrafo B98);

(ii) para determinar el ajuste del riesgo para riesgos no financieros, incluyendo si los cambios en el ajuste del riesgo para riesgos no financieros se desglosan en un componente de servicio de seguro y un componente financiero del seguro o se presentan en su totalidad en el resultado del servicio de seguro;

(iii) para determinar las tasas de descuento;

(iv) para determinar los componentes de inversión; y

(v) para determinar las ponderaciones relativas de los beneficios proporcionados por la cobertura de seguro y el servicio de rentabilidad de la inversión o por la cobertura de seguro y el servicio de inversión relacionado (véanse los párrafos B119 a B119B).

[Referencia: párrafo FC366B, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.